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Guía de sus Derechos
En este capítulo te contamos qué dice la ley sobre el despido, las indemnizaciones y los casos especiales en que podés reclamar. Te explicamos cuándo corresponde indemnización, cómo se calcula y qué opciones tenés si fuiste despedido o empujado a renunciar.
Si querés ampliar la información, podés volver al índice o consultarnos para iniciar tu reclamo laboral.
1. El Despido Común y su Indemnización (IPD)
Si tu empleador decide poner fin al vínculo laboral sin alegar una causa grave, estás ante un despido común. En Uruguay, esto genera automáticamente tu derecho a cobrar una indemnización por despido (IPD), fijada por ley.
No es necesario que exista una carta de despido. El derecho se mantiene incluso si el despido fue verbal. Basta con probar que la decisión de terminar el vínculo fue del empleador (con mensajes de WhatsApp, testigos, o el cese en BPS).
¿Cómo se Calcula la Indemnización por Despido?
La IPD se calcula usando una fórmula legal basada en dos factores:
- Tu Salario Base: Se toma tu remuneración mensual nominal promedio del último año, incluyendo sueldo básico, comisiones, horas extra, presentismo y cualquier otro rubro habitual.
- Tu Antigüedad: Se cuenta el tiempo trabajado.
La Fórmula: Se paga 1 sueldo por cada año o fracción de antigüedad, con un tope máximo de 6 sueldos.
- Si trabajaste 4 meses = Te corresponde 1 sueldo.
- Si trabajaste 1 año y 3 meses = Te corresponden 2 sueldos.
- Si trabajaste 7 años y 8 meses = Te corresponden 6 sueldos (porque se aplica el tope legal).
¿Qué más Incluye la Liquidación Final (Egreso)?
Además de la indemnización (IPD), tu empleador debe pagarte los rubros del egreso:
- Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
- Licencia No Gozada (los días de licencia que generaste y no te tomaste).
- Salario Vacacional sobre esa licencia no gozada.
- El sueldo de los días trabajados en el último mes.
Multa por Pago Tarde: Si no te pagan la liquidación completa dentro de los 10 días hábiles, se genera una multa adicional del 10% sobre el total (Ley 18.572).
2. ¿Cuándo NO Corresponde Pagar Indemnización?
El empleador no está obligado a pagar la IPD solo en cuatro situaciones específicas:
- Notoria Mala Conducta: Es la única "justa causa" de despido. Requiere una falta gravísima (robo, fraude, agresión, etc.) y el empleador tiene la obligación de probarla claramente.
- Contrato a Prueba: Si te despiden dentro de los primeros 3 meses de trabajo y el período de prueba estaba documentado por escrito.
- Contrato a Plazo Fijo: Si el contrato termina en la fecha exacta que se pactó por escrito.
- Abandono de Trabajo: Si el trabajador deja de ir voluntariamente, sin aviso y por un tiempo prolongado.
3. Despido Indirecto: Cuando te Obligan a Irte
A veces, el empleador no te despide, pero comete incumplimientos tan graves que te "empuja" a renunciar. Esto se conoce como despido indirecto. Si se configura correctamente, te da derecho a reclamar la misma indemnización que un despido común.
Causas Comunes de Despido Indirecto
No cualquier problema lo justifica. Debe ser un incumplimiento grave y reiterado, como:
- Falta de pago de salario, aguinaldo o licencias.
- Pagar parte del sueldo "en negro" (sin aportes a BPS).
- Acoso laboral (Mobbing), maltrato verbal, hostigamiento o amenazas.
- Cambios arbitrarios de horario, lugar o tareas que te perjudican (ej: pasarte al turno nocturno sin tu consentimiento).
- Condiciones de trabajo inseguras o insalubres.
El Error Fatal: Renunciar
Si estás en una de estas situaciones, NO RENUNCIES. Si firmás una renuncia voluntaria, perdés automáticamente tu derecho a reclamar la indemnización por despido.
Lo que debés hacer es asesorarte antes de dejar el trabajo. Un abogado te guiará para reunir pruebas (chats, correos, testigos) y formalizar el despido indirecto correctamente, para poder reclamar todo lo que te corresponde.
4. Indemnizaciones Especiales (Doble o Triple)
Hay situaciones protegidas por la ley donde un despido se considera agravado y la indemnización es mayor a la común.
Despido por Enfermedad Común (BPS)
- Protección: Estás protegido mientras estés certificado por BPS y durante los 30 días posteriores a tu alta médica.
- Sanción: Si te despiden en ese período (y no es por notoria mala conducta), te corresponde una indemnización especial DOBLE (Art. 23, Decreto Ley 14.407).
Despido por Accidente Laboral (BSE)
- Protección: Estás protegido mientras estés certificado por el BSE y durante los 180 días posteriores a tu alta médica.
- Sanción: Si te despiden en ese período o no te reintegran a tareas compatibles, te corresponde una indemnización especial TRIPLE (Ley 16.074).
Despido por Acoso Laboral (Daño Moral)
Si te despiden en un contexto de acoso o maltrato, o si te ves forzado a irte por eso (despido indirecto), además de la indemnización por despido común, podés reclamar una compensación adicional por Daño Moral, probando el perjuicio psicológico o emocional sufrido.
En Estudio Vázquez y Asociados lo Defendemos
Si te despidieron o te están obligando a renunciar, actuá rápido. Nuestro equipo de abogados laborales está listo para ayudarte.
- Verificamos tu caso: Analizamos si tu despido fue indemnizable, indirecto o especial, sin costo.
- Calculamos tu liquidación completa: Determinamos el monto exacto que te deben, incluyendo IPD, egresos y multas.
- Preparamos tu reclamo: Te representamos en la conciliación en el MTSS y en todas las instancias judiciales para que cobres lo que te corresponde.
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