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Jornada Laboral, Horas Extra y Descansos
En este capítulo te explicamos las reglas sobre la jornada laboral, las horas extra y los descansos obligatorios. Vas a conocer cuántas horas podés trabajar, cómo deben pagarte las extras y qué hacer si no respetan tus horarios o descansos.
Si querés ampliar la información, podés volver al índice o consultarnos para iniciar tu reclamo laboral.
1. ¿Cuál es el Límite de la Jornada Laboral en Uruguay?
La jornada de trabajo tiene un límite diario y semanal que el empleador no puede exceder sin compensación. El límite general es de 8 horas por día. El límite semanal varía según tu actividad:
- Industria: Límite de 48 horas semanales (Ley N.º 5.350).
- Comercio y Servicios: Límite de 44 horas semanales (Decreto Ley N.º 14.320).
Todo tiempo que trabajes por encima de esos topes se considera hora extra y debe pagarse con un recargo especial. No es válido que el empleador te diga que las extras "ya están incluidas en el sueldo" de forma verbal, ni que te las compense con descanso si no hay un pacto escrito y registrado que lo autorice.
2. Horas Extra: Pago, Recargo y Reclamo
Si trabajás más horas de las permitidas, tenés derecho a reclamar el pago de esas horas con un recargo específico, según lo establece la Ley N.º 15.996.
¿Cómo se Pagan las Horas Extra?
Toda hora extra debe pagarse con un recargo del 100% sobre el valor de la hora normal en días hábiles. Es decir, valen el doble.
Si nunca te las pagaron, podés reclamar todas las horas extra trabajadas (con retroactividad de hasta 5 años), junto con la multa del 10%, intereses y reajustes. Esto es válido incluso si no firmaste planillas.
Incidencia en Aguinaldo, Licencia y Despido
Las horas extra no solo son un pago mensual. Si las realizás de forma habitual, integran tu salario real y, por lo tanto, aumentan la base de cálculo de todos los demás rubros. Si tu empleador no las registró, es muy probable que te haya pagado mal:
- El Aguinaldo: Se calcula sobre el total de tus remuneraciones, incluyendo las horas extra habituales.
- La Licencia y el Salario Vacacional: El jornal de licencia debe incluir el promedio de las horas extra.
- La Indemnización por Despido: La base de cálculo (tu sueldo nominal) debe incluir el promedio de las extras. Un despido calculado solo sobre el sueldo base, omitiendo las extras, está mal liquidado y podés reclamar la diferencia.
Incluso, si no te despidieron pero el no pago de horas extra es constante, podés considerarte despedido por culpa del empleador (despido indirecto) y reclamar la indemnización completa.
3. Descansos Obligatorios (Diario y Semanal)
La ley no solo limita cuántas horas trabajás, sino que también te garantiza pausas. Si no se respetan, ese tiempo de descanso omitido debe pagarse como trabajo.
Descanso Intermedio (Media Hora Diaria)
Si trabajás en régimen de jornada continua (de corrido), tenés derecho a una pausa de media hora paga, que se considera tiempo efectivo de trabajo (Decreto 55/000). Si trabajás en jornada discontinua (con un corte, usualmente para almorzar), la pausa es mayor pero no es remunerada, salvo pacto en contrario.
Si tenés jornada continua y no te otorgan esa media hora, podés reclamarla como si fuera una hora extra (con recargo del 100%).
Descanso Semanal Obligatorio (Día Libre)
Tenés derecho a un descanso de 24 a 36 horas consecutivas por semana, según el sector (24 hs para industria, 36 hs para comercio). Si te exigen trabajar durante tu descanso semanal sin darte un día libre compensatorio, ese día debe pagarse con un recargo del 100% (el doble).
4. ¿Cómo Probar las Horas Extra si no Marcás Tarjeta?
Muchos trabajadores no reclaman porque creen que no pueden probar sus horarios. Sin embargo, la ley uruguaya es clara: es obligación del empleador llevar un registro exacto de la jornada laboral (Decreto 278/2017).
Si el empleador no lo hace (no tenés tarjeta, no firmás planilla, etc.), esa falta juega en su contra. En un juicio laboral, el juez te permitirá probar tu jornada real por otros medios, y la falta de registros por parte de la empresa reforzará tu versión.
Las pruebas más comunes que se aceptan son:
- Testigos: Compañeros, excompañeros, porteros, clientes o cualquier persona que haya visto tu rutina de ingreso y salida.
- Chats de WhatsApp o Correos: Mensajes con supervisores o jefes donde se vean horarios, se asignen tareas fuera de hora o se coordine el inicio/fin de la jornada.
- Fotos y Videos: Imágenes en el lugar de trabajo que tengan fecha y hora (metadatos).
- Planillas Internas: Reportes de tareas, partes de trabajo o registros de producción que demuestren actividad fuera del horario legal.
En Estudio Vázquez y Asociados lo Asesoramos
Nuestro equipo de abogados laborales analiza tu situación y la viabilidad de tu reclamo.
- Verificamos tu jornada: Revisamos si tu jornada y descansos respetan el régimen legal de 44 o 48 horas.
- Calculamos tu deuda: Estimamos lo adeudado por horas extra, descansos impagos y la incidencia en aguinaldo, licencia y despido.
- Preparamos tu reclamo: Te ayudamos a organizar la prueba y te representamos en la conciliación en el MTSS o en un juicio laboral.
Si trabajaste de más, te lo tienen que pagar. Consulte su caso.
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