Guía 2025: Subsidio por Desempleo por Despido (BPS). Lo que Necesita Saber.

Quedar sin empleo es una de las situaciones más estresantes que una persona puede enfrentar. Si usted ha sido despedido o su contrato ha finalizado contra su voluntad, es fundamental que conozca sus derechos y los mecanismos de amparo disponibles.

En Uruguay, el Banco de Previsión Social (BPS) ofrece el Subsidio por Desempleo, un soporte económico vital diseñado para ayudar a los trabajadores a transitar ese período de incertidumbre mientras buscan una nueva oportunidad laboral.

En Estudio Jurídico Vázquez y Asociados, entendemos la preocupación que esta situación genera. Por eso, hemos preparado esta guía clara y detallada para explicar quiénes pueden acceder a esta prestación, cuáles son los requisitos y cómo debe gestionarse.

⚖️ ¿Qué es Exactamente el Subsidio por Desempleo?

Es una prestación económica mensual que BPS otorga a los trabajadores dependientes que pierden su empleo contra su voluntad. Esto incluye tanto despidos (que no sean por notoria mala conducta) como la finalización de contratos a término.

El objetivo es proporcionar una red de seguridad financiera, asegurando que el trabajador y su familia mantengan una base económica durante la búsqueda de un nuevo trabajo.

¿Quiénes Están Cubiertos?

La cobertura es amplia y abarca a la mayoría de los trabajadores del sector privado. Los principales beneficiarios incluyen:

  • Trabajadores de la actividad privada (Industria y Comercio).
  • Trabajadores de la construcción.
  • Trabajadores rurales y del servicio doméstico.
  • Docentes de instituciones privadas que hayan sido despedidos.
  • Socios cooperativistas.
  • Trabajadores profesionales del deporte.
  • Asistentes personales.

Restricciones Clave: ¿Quiénes NO Tienen Derecho?

Es igualmente importante saber cuándo no aplica el subsidio. No tendrán derecho:

  • Quienes hayan sido despedidos por razones disciplinarias (notoria mala conducta).
  • Quienes ya perciban una jubilación o adelanto prejubilatorio.
  • Quienes estén cobrando Subsidio por Enfermedad, Maternidad o amparados por el Banco de Seguros del Estado (BSE) por el mismo período.
  • Quienes se encuentren fuera del país durante el período del subsidio.

💰 Monto y Duración del Subsidio

La prestación no es un monto fijo; se calcula en base a sus ingresos recientes y tiene una duración limitada.

  • Monto: Se calcula como un porcentaje del promedio de su salario nominal de los últimos seis meses. Comienza en un 66% el primer mes y va disminuyendo gradualmente en los meses siguientes.
  • Duración: La cobertura estándar es de seis meses.
  • Extensión Clave: Los trabajadores mayores de 50 años de edad, al momento de configurarse la causal, tienen derecho a una extensión de seis meses adicionales (recibiendo un total de 12 meses de subsidio).

Además, se mantiene la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) durante todo el período de amparo.

⏱️ ¡Actúe Rápido! El Plazo es Fundamental

Este es uno de los puntos más críticos: el tiempo.

Usted tiene un plazo de 30 días corridos desde la fecha de egreso (despido o fin de contrato) para solicitar el subsidio. Esta solicitud se puede iniciar a través de los servicios en línea de BPS.

¿Qué pasa si la empresa no inicia el trámite? Si la empresa no lo hace, o si usted no cuenta con usuario personal de BPS, debe presentarse en las oficinas de BPS dentro de esos 30 días para solicitar una «reserva de derecho».

Si se pasa de ese plazo, perderá el derecho a cobrar el o los meses transcurridos.


¿Tiene Dudas sobre su Despido o el Subsidio?

La normativa laboral y de seguridad social puede ser compleja y estar sujeta a interpretaciones. Si fue despedido y no está seguro de sus derechos, si cree que su despido fue injustificado o si su solicitud de subsidio fue rechazada, es vital contar con asesoramiento profesional.

En Estudio Jurídido Vázquez y Asociados estamos para ayudarlo a navegar este proceso y asegurar que sus derechos sean plenamente respetados.

Contáctenos hoy mismo para una consulta.


Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Subsidio por Despido

Aquí respondemos a las dudas más técnicas y específicas basadas en la normativa de BPS.

1. ¿Qué condiciones debo reunir si soy trabajador de Industria y Comercio?

Debe cumplir con lo siguiente en los 12 meses previos al despido:

  • Remuneración mensual: Haber computado 180 días en planilla.
  • Jornalero: Haber computado 180 días en planilla y 150 jornales trabajados.
  • Remuneración variable (Destajista): Haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 39.456,00 a valores 2025).

2. ¿Y si soy trabajador Rural?

Los plazos son diferentes; se miran los 30 meses previos al despido:

  • Remuneración mensual: 270 días en planilla.
  • Por día o por hora: 225 jornales trabajados.
  • Remuneración variable: Haber percibido 9 BPC ($ 59.184,00 a valores 2025).

3. ¿Cuáles son los requisitos para el Servicio Doméstico?

Se miran los últimos 12 meses (o 24 meses si no se cumple en 12):

  • Mensual: 180 días en planilla en los últimos 12 meses (o 360 días en 24 meses).
  • Por día o por hora: 180 días en planilla y 150 jornales trabajados en los últimos 12 meses (o 360 días y 250 jornales en 24 meses).

4. ¿Exactamente cuánto voy a cobrar?

Depende de si es mensual o jornalero. El monto se basa en el promedio de sus últimos 6 meses de salario nominal.

Para trabajadores Mensuales o Destajistas (Topes 2025):

MesPorcentajeTope Máximo
Mes 166 %$ 89.246
Mes 257 %$ 77.070
Mes 350 %$ 64.911
Mes 445 %$ 56.799
Mes 542 %$ 52.735
Mes 640 %$ 48.670

Para trabajadores Jornaleros (Topes 2025):

MesJornalesTope Máximo
Mes 116 jornales$ 89.246
Mes 214 jornales$ 77.070
Mes 312 jornales$ 64.911
Mes 411 jornales$ 56.799
Mes 510 jornales$ 52.735
Mes 69 jornales$ 48.670

5. ¿Qué pasa si tengo otro trabajo (multiempleo)?

Puede mantener derecho al subsidio por el empleo perdido. Si tiene otra actividad como dependiente (con aportación industria y comercio, rural, etc.) o como no dependiente (bajo ciertas condiciones, como ser director de SAS/SRL sin remuneración), puede cobrar el subsidio por el trabajo que perdió mientras mantiene el otro.

6. ¿Es verdad que pagan más si tengo hijos o cónyuge a cargo?

Sí. Si tiene cónyuge, concubino, hijos menores de edad o personas mayores con discapacidad a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20% sobre la liquidación del subsidio. (Esto no aplica si dichos familiares tienen ingresos propios superiores a 1 BPC).

7. ¿Me hacen descuentos del subsidio?

Sí, se descuentan:

  • Pensiones de cualquier caja.
  • Rentas (ej. alquileres).
  • Ingresos provenientes de otra actividad (en caso de multiempleo).

No se descuentan: pensiones alimenticias (si usted es titular pero el cobro es para sus menores), Asignación Familiar, indemnización por despido, licencia no gozada, ni salario vacacional.

8. ¿Cuándo puedo volver a pedir el subsidio si ya lo usé?

Si agotó el período máximo (6 o 12 meses), debe transcurrir al menos 12 meses desde la última prestación y volver a reunir todos los requisitos de días trabajados para generar un nuevo derecho.

link oficial: https://www.bps.gub.uy/4802/subsidio-por-desempleo-por-despido.html

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