Estar enfermo o sufrir un accidente es una situación que genera una doble preocupación: la primera, por nuestra salud; la segunda, por nuestra estabilidad económica. Si una condición médica le impide desempeñar sus tareas, ¿quién cubre su salario?
En Uruguay, el Banco de Previsión Social (BPS) brinda el Subsidio por Enfermedad, una prestación diseñada para dar soporte económico a los trabajadores activos que se encuentran temporalmente incapacitados.
En Estudio Jurídico Vázquez y Asociados, sabemos que entender la jerga técnica y los requisitos del BPS puede ser abrumador. Por eso, hemos creado esta guía clara para que sepa exactamente cuáles son sus derechos y cómo debe actuar.
¿Qué es el Subsidio por Enfermedad y Quiénes lo Cobran?
Es una prestación que sustituye el salario cuando un trabajador no puede asistir a sus tareas por certificación médica. BPS puede cubrir al trabajador hasta por un año, con la posibilidad de un año más de prórroga, o hasta 2 años alternados dentro de los últimos 4 años por la misma dolencia.
La cobertura es amplia e incluye a:
- Trabajadores dependientes de la actividad privada.
- Monotributistas (comunes o Mides) y Patrones Unipersonales (Industria y Comercio o Rurales, con hasta 5 dependientes).
- Socios de cooperativas.
- Directores, administradores y representantes legales de SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas).
- Asistentes personales.
- Incluso personas jubiladas que continúan en actividad (bajo ciertas condiciones).
Requisitos Clave: ¿Tengo Derecho al Subsidio?
Para acceder a la prestación, debe cumplir con un mínimo de aportes previos a la enfermedad:
- Trabajadores Mensuales: Necesitan 3 meses de actividad efectiva en el último año (en una o más empresas).
- Jornaleros o Destajistas: Necesitan 75 jornales efectivos trabajados en el último año.
- Titulares de Unipersonales o Monotributistas: Requieren 3 meses de actividad efectiva en el último año y, fundamentalmente, estar al día con sus aportes.
Excepciones Importantes:
- Embarazadas: Tienen derecho al cobro del subsidio aunque no lleguen al mínimo de jornales o meses cotizados.
- Multiempleo: Si tiene más de un trabajo, debe estar certificado en todos sus empleos al mismo tiempo para poder cobrar el subsidio.
¿Cuánto y Cuándo se Cobra el Subsidio?
Comprender el monto y los plazos es fundamental para su organización financiera.
¿Cuánto voy a cobrar?
Usted percibirá el 70% del promedio de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (sin incluir aguinaldo) de los últimos 180 días.
- Tope 2025: Existe un tope máximo de $ 64.911 (a valores 01/2025).
- Aguinaldo: BPS también le pagará la cuota parte de aguinaldo correspondiente al período de subsidio.
- Patrones y Unipersonales: Cobran el 70% de la categoría (ficto) por la cual aportan.
¿A partir de qué día se paga?
- Regla General: El subsidio se abona a partir del cuarto día de certificación. Los primeros tres días no se pagan (corren por cuenta del trabajador o de la empresa, según el laudo).
- Excepción (Pago desde el Día 1): Se paga desde el primer día si el trabajador queda internado (en la mutualista o en domicilio) o si la causa es un accidente de trabajo.
Caso Especial: Accidente de Trabajo (BSE)
Si su incapacidad se debe a un accidente laboral, intervienen dos organismos:
- El Banco de Seguros del Estado (BSE) le pagará una indemnización que cubre el 66,67% de su jornal habitual.
- El BPS le pagará el 3,33% restante para complementar y alcanzar el 70% total del subsidio.
El Proceso: ¿Cómo se Tramita el Subsidio?
Afortunadamente, el proceso se ha simplificado y es mayormente digital. El trabajador no debe ir a BPS.
- Consulta Médica: Usted acude a su prestador de salud (mutualista, ASSE, etc.).
- Ingreso del Certificado: El médico tratante ingresa la certificación directamente en el sistema informático del BPS. Esto genera automáticamente la solicitud de subsidio.
- Aviso al Empleador: Es deber del trabajador informar a su empresa que se ha certificado por enfermedad.
- Rol de la Empresa: La empresa debe informar a BPS el «Último Día Trabajado» (UDT). Este paso es crucial, ya que BPS utiliza esa fecha para calcular y liquidar su pago.
¿Qué Pasa si BPS me da de Alta pero mi Médico no?
Pueden surgir discrepancias entre las juntas médicas de BPS y su médico tratante. Si BPS determina que usted está apto para el reintegro (le «corta» el subsidio), pero usted y su médico consideran que no está en condiciones, se genera un conflicto.
De igual manera, pueden ocurrir errores en la liquidación, demoras porque la empresa no informó el UDT, o rechazos del subsidio por no cumplir los requisitos formales.
¿Necesita Asesoramiento?
En Estudio Jurídico Vázquez y Asociados, contamos con expertos en derecho laboral y de la seguridad social. Si BPS rechazó su subsidio, si tiene un conflicto por el alta médica, o si su empleador no está cumpliendo con sus obligaciones, estamos aquí para defender sus derechos.
No deje que un problema de salud se convierta en un problema legal sin solución. Contáctenos.
Link Oficial: www.bps.gub.uy/4774/subsidio-por-enfermedad.html


